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¿De qué trata este capítulo?

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El Capítulo trata sobre la composición y atribuciones del Congreso Nacional, es decir, de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. Distingue las atribuciones exclusivas de una y otra Cámara, para enumerar luego las que son exclusivas del Congreso Nacional en su conjunto.

Pasa a continuación a regular el funcionamiento del Congreso Nacional y el estatuto de los parlamentarios, y finalmente se ocupa de las materias de ley y de la formación de la ley, actividad esta última en que participa también en forma relevante el Presidente de la República, que en Chile ha sido siempre colegislador. Las dos cámaras que forman el Congreso están en un pie de igualdad, lo que ha sido tradicional en el constitucionalismo chileno.

Escanee el código QR y lea la propuesta completa.

Un análisis preparado por investigadores de POLIS, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes.

¿Qué cambia respecto de la situación actual?

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a• Se reduce el número de diputados.

La Cámara de Diputadas y Diputados quedará compuesta de 138 miembros, lo que representa una baja en el número de sus integrantes, que hoy son 155. El número de senadores será determinado por la ley electoral. En cuanto al ámbito territorial de su elección, los diputados serán por distritos electorales basados en la población y en cada uno de ellos se elegirá entre dos y seis escaños. La elección de los senadores se hará en circunscripciones que consideren las regiones del país, exigiéndose que cada región constituya, al menos, una circunscripción senatorial.

b• Exigencia de un mínimo de votos en la elección de la Cámara para mantenerse como partido político.

Esta medida está destinada a limitar el número de partidos políticos. Este mínimo es de, al menos, el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos a nivel nacional. Si el mínimo no se obtiene, el partido no participará en la atribución de escaños, salvo que sume al menos ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, contando los senadores que no se renovaban y los parlamentarios eventualmente electos en la elección en que el partido no alcanza el umbral mínimo.

De forma excepcional, en el primer proceso eleccionario celebrado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, los partidos deberán obtener al menos el cuatro por ciento de los votos válidamente emitidos o tener escaños suficientes para sumar como mínimo cuatro parlamentarios. Además, dos o más partidos políticos que concurran en un mismo pacto electoral podrán fusionarse para alcanzar el umbral del 5%.

c• Causales de cesación en el cargo de diputado o senador.

Una causal nueva es la de haber renunciado al partido político que hubiera declarado su candidatura. La ocurrencia de las causales de cesación en el cargo de parlamentario deja de ser competencia del Tribunal Constitucional y pasa a ser competencia del Tribunal Calificador de Elecciones.

d• Normas sobre acusación constitucional.

El proyecto exige que la acusación se formule al menos por quince diputados, y no diez como lo pide la actual Constitución, y que para declarar que ha lugar a ella, debe ser aprobada por la mayoría de los diputados en ejercicio, exigencia que hoy solo es aplicable para las acusaciones contra el Presidente de la República (para las interpuestas contra otras autoridades solo se requiere la mayoría de los diputados presentes).

La declaración de culpabilidad debe ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio, quórum que es el que se requiere hoy para aceptar las acusaciones que se formulen contra el Presidente o ex Presidente de la República, y de cuatro séptimos de los senadores en ejercicio para los demás casos. Es un quórum ligeramente superior al actual, que es de mayoría de los senadores en ejercicio.

Para estas votaciones, la propuesta prohíbe la orden de partido a sus diputados y senadores.

e• Obligación del Presidente de la República de informar al Congreso sobre las soluciones alternativas de controversias ante órganos internacionales cuando estos comprometan cambios legales.

El Presidente de la República no podrá transigir o acordar acciones o medidas que excedan de las facultades que la Constitución le otorga.

Cambios en el procedimiento legislativo.

I• Quorum necesario para aprobar una ley. Se distingue en el proyecto entre leyes interpretativas de la Constitución (3/5 diputados y senadores en ejercicio), leyes electorales (4/7), leyes institucionales y leyes de quórum calificado (mayoría absoluta diputados y senadores en ejercicio), y leyes ordinarias o comunes (mayoría diputados y senadores presentes).

II• Leyes sobre el gobierno y administración regional o local. Las leyes sobre municipalidades y sobre la división política o administrativa del país tendrán al Senado como cámara de origen.

III• Intervención de otros órganos en el procedimiento legislativo. Las leyes institucionales de los órganos constitucionales autónomos, como es el caso de la Contraloría, el Ministerio Público o el Banco Central, solo podrán ser modificadas oyendo al órgano constitucional competente, y las leyes sobre gobiernos regionales o municipalidades, oyendo previamente a un representante del Consejo de Gobernadores o de los Consejos de Alcaldes. La ley que regula la función jurisdiccional de los tribunales, tal como ocurre hoy, solo podrá ser modificada tras oír a la Corte Suprema.

IV• Las facultades legislativas del Presidente de la República. Podrá delegar a uno o más ministros conjuntamente la facultad de presentar adiciones o correcciones a un proyecto determinado, bajo sus órdenes. También se altera el régimen de las urgencias, otorgando mayores facultades a las cámaras para su aplicación.

Se otorga al Presidente de la República la facultad general de determinar cada año una agenda legislativa prioritaria, integrada hasta por tres proyectos de ley. Estos proyectos deben ser discutidos y tramitados en el plazo máximo de un año desde que se informe dicha agenda.

EN resumen

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I. Se reduce el número de diputados y diputadas a 138 miembros. Para ello se organizarán distritos electorales basados en la población y en cada uno de los cuales se elegirá entre dos y seis escaños.

II. Exigencia de número mínimo de votos en la elección de la Cámara para mantenerse como partido político: ese mínimo es de, al menos, el 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional.

III. Se integra como causal de cesación en el cargo de diputado o senador el haber renunciado al partido político que hubiera declarado su candidatura.

IV. Se modifican las normas sobre acusación constitucional, la cual será formulada al menos por 15 diputados, y no diez como lo pide la actual Constitución. Para declararla ha lugar deberá ser aprobada por la mayoría de los diputados en ejercicio.

V. La declaración de culpabilidad de la acusación constitucional debe ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio.

VI. El Presidente de la República está obligado a informar al Congreso sobre las soluciones alternativas de controversias ante órganos internacionales cuando estos comprometan cambios legales.

VII. Procedimiento legislativo:

a. Se cambia el quórum para aprobar una ley.

b. Las leyes relativas al gobierno y administración regional o local tendrán al Senado como cámara de origen.

c. Intervención de otros órganos en el procedimiento legislativo, cuando se modifiquen las leyes institucionales de los órganos constitucionales autónomos.

d. El Presidente podrá delegar a uno o más ministros conjuntamente el presentar adiciones o correcciones a un proyecto de ley.

e. Se altera el régimen de las urgencias, otorgando mayores facultades a las cámaras para su aplicación.

Congreso Nacional

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Los puntos más relevantes

Arts. 53 a 56

Requisitos, duración y reglas sobre elección de diputados y senadores.

Arts. 57

Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) potestad fiscalizadora del gobierno (a través de observaciones o petición de antecedentes, citaciones a ministros de Estado y creación de comisiones especiales), y 2) acusar constitucionalmente a ciertas autoridades.

Arts. 58

Atribuciones exclusivas del Senado para resolver las acusaciones constitucionales, contiendas de competencia, prestar consentimiento a actos del Presidente de la República o a las designaciones de autoridades y funcionarios que proponga en los casos que la Constitución o la ley lo requieran.

Arts. 59

Atribuciones exclusivas del Congreso Nacional: 1) aprobar tratados internacionales y 2) pronunciarse cuando corresponda respecto de los estados de excepción constitucional.

Arts. 65

Un Consejo de Control Ético podrá aplicar sanciones a los parlamentarios.

Arts. 66 a 73

El estatuto parlamentario establece inhabilidades e incompatibilidades con otros cargos retribuidos con fondos públicos, así como causales de cesación en el cargo. Hay inviolabilidad por las opiniones y votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Hay fuero parlamentario.

Arts. 74

Materias de ley.

Arts. 75

Reglas sobre la dictación de Decretos con fuerza de ley.

Arts. 76 a 89

Procedimiento de formación de la ley.