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Capítulo XI

Servicio nacional de acceso a la justicia y defensoría de las víctimas

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¿De qué trata este Capítulo?

Abarca desde el artículo 174 al 176 e incorpora un órgano nuevo en el derecho chileno, el Servicio Nacional de acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. La función de este órgano es garantizar el acceso a la justicia e informar a las personas de sus derechos y de los medios para ejercerlos. Para ello, entregará orientación, asesoría y representación jurídica a las personas que así lo requieran.

A este órgano general se le ordena organizar una Defensoría de las Víctimas que, junto con el Ministerio Público cumple con el mandato constitucional formulado en el art. 6 letra c) del proyecto constitucional, de proteger y proveer de asesoría y defensa jurídica a las víctimas de delitos. El texto señala que es deber de esta nueva institución proveer asesoría y defensa jurídica gratuita a las víctimas de terrorismo, narcotráfico, corrupción, crimen organizado y trata de personas.

¿Qué cambia respecto de la situación actual?

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En la actualidad no existe un servicio u órgano especial que cumpla de manera específica y exclusiva las funciones y objetivos de esta nueva Defensoría. En la actualidad hay organismos que representan y asesoran legalmente a personas que no cuenten con recursos económicos, como la Corporación de Asistencia Judicial. El Ministerio Público tiene entre sus diversas funciones dar protección a víctimas y testigos, pero no ofrece representación jurídica especial. Tampoco se promueve otras formas de solución de conflictos.

El art. 174.3 del proyecto señala que el objetivo del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las víctimas es "a) Entregar orientación, asesoría y representación jurídica a las personas que así lo requieran. b) Brindar apoyo integral, de carácter psicológico y social, especialmente a las personas víctimas de delitos. c) Promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos".

El Servicio que se crea se preocupará del acceso a la justicia de todas las personas, sin importar la clase de delito que hayan sufrido. Se contempla la representación legal de éstas, además de orientación y asesoría jurídica, con un apoyo integral complementario. La Defensoría de Víctimas contará con unidades especializadas.

Por tratarse de un Servicio inexistente hoy, el proyecto también le ordena al Estado su organización e implementación. En concreto, una norma transitoria (Quincuagésima segunda) ordena al Presidente de la República que, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta Constitución, envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley para crear el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.

Los puntos más relevantes

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Art. 174

Establece la nueva institución y regula sus objetivos, funciones y organización, y garantiza genéricamente el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de delitos.

Art. 176

Señala que el Servicio debe organizar una Defensoría de las Víctimas que, a su vez, tendrá por objeto específico asistir a las personas naturales víctimas de delitos, dándoles orientación, asesoría y representación jurídica, tanto la persecución penal de los delitos como la obtención de la reparación del daño causado. Además, la Defensoría cumple ciertas labores o servicios adicionales como orientar, asesorar y acompañar psicológica y socialmente a las víctimas. Eso supone, por una parte, organizar un servicio especializado e integral de apoyo que evite la revictimización y, por otro, la elaboración de planes, políticas y programas que tengan por objeto asegurar el oportuno y adecuado ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas.

Escanee el código QR y lea la propuesta completa.

Un análisis preparado por investigadores de POLIS, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes.

En resumen

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I. El proyecto de Constitución plantea crear un servicio nuevo que se ocupa de proteger los derechos de las personas para asegurar el acceso a la justicia, con funciones que alcanzan la representación jurídica y la promoción de formas distintas de solución de conflictos, como puede ser la mediación.

II. El servicio propuesto se establece como un órgano independiente, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, que ofrece apoyo especial, con orientación, asesoría y derechamente representación jurídica particular.

III. Se establece un rol en la promoción de formas de solución alternativas al juicio, siempre teniendo en consideración evitar la revictimización de personas ofendidas por delitos. Incluye apoyo integral, psicológico y social, adicional a la atención jurídica particular.

IV. Este Servicio integra una Defensoría de Víctimas que atiende en los mismos términos a personas naturales víctimas de delitos, que contará con unidades especializadas para la defensa de las víctimas. La especialización no supone restringir el apoyo y servicio a víctimas de un número determinado de delitos.

V. La asesoría jurídica, que incluye representación y promoción en medios alternativos de solución de conflictos, y la atención integral refieren a toda persona ofendida.

VI. La Defensoría elaborará planes y políticas que busquen asegurar el oportuno y adecuado ejercicio de derechos y garantías de las víctimas.