Servicio nacional de acceso a la justicia y defensoría de las víctimas
¿De qué trata este Capítulo?
Abarca desde el artículo 174 al 176 e incorpora un órgano nuevo en el derecho chileno, el Servicio Nacional de acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas. La función de este órgano es garantizar el acceso a la justicia e informar a las personas de sus derechos y de los medios para ejercerlos. Para ello, entregará orientación, asesoría y representación jurídica a las personas que así lo requieran.
A este órgano general se le ordena organizar una Defensoría de las Víctimas que, junto con el Ministerio Público cumple con el mandato constitucional formulado en el art. 6 letra c) del proyecto constitucional, de proteger y proveer de asesoría y defensa jurídica a las víctimas de delitos. El texto señala que es deber de esta nueva institución proveer asesoría y defensa jurídica gratuita a las víctimas de terrorismo, narcotráfico, corrupción, crimen organizado y trata de personas.