Elección de alcalde
En la sección Cartas a la Directora en su edición de día sábado, don Arturo Goddard reflexiona sobre las cualidades de quien sea alcalde de Valdivia en el período 2016-2020.
No puedo no estar de acuerdo con su reflexión, respecto de la necesidad de elegir un buen nombre, independiente de su color político. Sin embargo, para decidir bien se requiere elegir de manera informada.
Es un error imputar a una administración comunal fallas tan graves para Valdivia como el Puente Cau Cau, la construcción de la Teletón o un eventual retraso en el Puente Los Pelúes.
Ha de saber don Arturo y toda la comunidad que, justamente, las críticas más habituales que recibe la administración local son resorte de los ministerios y no de las municipalidades, como esos tres casos y las reparaciones definitivas de las calles y del camino a la costa.
Uno podrá estar de acuerdo o no con las estrategias del actual alcalde para posicionar a Valdivia, como la Capital Cultural de América, el refuerzo en la idea de una ciudad universitaria o las acciones en el área de la sustentabilidad. Lo que no se puede hacer es imputarle a su administración errores sobre los que el municipio no tiene ningún tipo de responsabilidad ni atribuciones para resolverlos.
Ricardo Michaelis
Al Guinness
El puente Cau Cau es posiblemente el único puente, en Chile, que deberá ser reparado antes de ser usado.
¿Sería conveniente postularlo al Libro de Guinness?
Luis Mira schulz1@surnet.cl
Colusión
A raíz del caso "Confortgate", el Gobierno le ha asignado suma urgencia al Proyecto de Ley que restablece la sanción penal para la figura de Colusión, debate que ha sido reeditado a gran altura en sus páginas. Sin embargo, estimo que aún persiste cierta precariedad e insuficiencia en dicho proyecto, no de cara a la óptica de la Pena en cuanto justa porque se delinquió -cuyo baremo responde a razones de entera justicia retributiva- sino que desde la perspectiva de necesaria para que no se delinca.
Así entonces y en función de los fines preventivos que puede y debe tener la pena, es que estimo que además de la sanción penal recaída sobre los que personalmente hubieren incurrido en los actos colusorios, tal figura debiera incluirse dentro del catálogo de delitos de la Ley 20.393 (Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas).
Dicho planteamiento responde a que estas conductas suelen ser pluri-autorales y se dan al alero y en pro de una empresa, resultando absurdo postular que se trata de comportamientos aislados de ejecutivos de rango medio o alto, cometidos a espaldas de los controladores o de la gobernanza de sus directorios. Así, la empresa, enfrentada a ese cuadro punitivo, deberá implementar rigurosos Modelos de Prevención si es que aspira a verse eximida de responsabilidad, llevando sus controles hasta sus más altas esferas.
Complementando lo anterior y bajo la evidencia de que no existen Carteles en beneficio del mercado, la Colusión debiera tipificarse como un delito "in se", es decir, que se sancione por el solo hecho de incurrir en conductas de ese orden, facultando a la FNE a realizar diligencias intrusivas que le permitan obtener información desde dentro de las empresas, incluso a partir del solo indicio de estar en frente de aquéllas.
Finalmente, debieran supeditarse los beneficios de la Delación Compensadas a que solo exima de pena (y multa) cuando se verifique antes del inicio de la investigación, en tanto que si lo fuere después, solo servirá para aminorarla, aunque en ambos casos sujeta a: que la delación sea contemporánea al cese en la colaboración con el Cartel; proveer toda la evidencia disponible a la autoridad y a colaborar con ésta en las etapas posteriores de la investigación.
Ignacio Méndez R. Derecho Penal y Económico Unab
Colisión II
Existen dos tipos de colusión, la subrepticia que se realiza en forma palpable o visible , como las desarrolladas por la CMPC ,farmacias y productores de pollos y la subliminal o intangible que se materializa a través de mensajes que no son percibidos por el consciente de los clientes y organismos fiscalizadores.
El sistema de economía de libre mercado que rige en gran parte del mundo, es perfecto para regular industrias atomizadas, donde es imposible coludirse, pero tiene serias debilidades frente a los oligopolios o al reducido grupo de grandes empresas, que en forma subrepticia y subliminal controlan la oferta y los precios en sus mercado.
Lo anterior amerita que estos oligopolios sean regulados tal como se hace con los monopolios ,única forma de neutralizar estos tipos de colusión. Es imposible o de una ingenuidad suma, pensar que sólo con fuertes multas y altas penas de cárcel, el germen de la colusión se reducirá o evitará, ya que en el futuro los oligopolios para coludirse no cometerán los mismos errores de quienes fueron detectados coludiéndose ,utilizando sin duda formas más sofisticadas en su materialización ,como la colusión subliminal.
En esta materia, Chile debiera innovar y emprender medidas realistas y anti paradigmáticas para evitar que los oligopolios o empresas que controlan los mercados, continúen haciendo uso y abuso del principio de economía libre de mercado, conscientes que todo extremo es malo ,como son la economía estatal y la libre de mercado por se.
Jaime Manuel Ojeda Torrent jojeda@ingrapack.com