El Congreso acaba de aprobar la Ley N° 20.990 que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. Es la reforma constitucional que ordena la elección de los llamados Gobernadores Regionales. Esa modificación requiere algunos comentarios sobre su alcance, sobre su vigencia y sobre su eventual efecto.
La ciudadanía tiende a pensar, porque así se ha difundido, que se trata de elegir popularmente al Intendente. Esa percepción es falsa. El Intendente, hoy, tiene tres funciones esenciales: ejerce el Gobierno interior en la región en representación del Presidente de la República, controla todos los servicios públicos con asiento en la región, y preside el Gobierno Regional (aunque actualmente no presida el Consejo). Pues bien, de esas funciones el Gobernador Regional electo sólo tendrá la tercera. La primera, por cierto, la debe seguir teniendo un representante del Presidente, y la segunda depende de si el poder central accede a descentralizar servicios. Se trata, como se ve, de elegir a alguien que tendrá una parte menor de las facultades y atribuciones que hoy tiene el Intendente.
Por otra parte, la vigencia de la reforma constitucional (o sea, que los ciudadanos efectivamente elijamos al Ejecutivo Regional) ha sido condicionada a la entrada en vigor de dos leyes. Una, que regule tiempos y procedimientos para la elección, que ni siquiera ha sido presentada a trámite legislativo. La segunda, una ley de traspaso de competencias que se encuentra en trámite, y sobre la cual hay escaso acuerdo político. Así las cosas, las regiones podemos decir, parafraseando al personaje de Tirso de Molina, "¡cuán largo me lo fiais!"
Y finalmente, hay que decir que aún en caso de concretarse la elección popular del Gobernador en un plazo razonable, si ese cargo electo no va acompañado de un conjunto de potestades de verdad, de capacidades de decisión en serio, con recursos y responsabilidad, y de un conjunto de decisiones de Estado que generen auténtica equidad territorial, se tratará de una reforma al estilo del Gatopardo: cambiar para que nada cambie.
Con todo, las regiones debemos mirar con moderado optimismo esta reforma, porque puede haber en ella un eventual germen de algo importante para el desarrollo de Chile entero. En buena parte, depende de nosotros, los regionalistas, que esa semilla llegue a ser un árbol vigoroso.
Juan Andrés Varas
Decano Facultad de Derecho Uach