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Un hombre fue detenido por apuñalar a dos personas en fiesta electrónica en Chaihuín

SUSPENSIÓN. Los organizadores del evento decidieron adoptar la medida por no cumplirse la seguridad básica.
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Como J. E. R. L., de 21 años, fue identificado el sujeto que fue detenido la madrugada del domingo, acusado de lesionar con un cortaplumas a dos personas que participaban en la Fiesta Auna, en el sector de Chaihuín, comuna de Corral.

Desde Carabineros se informó que "pasada la medianoche, funcionarios policiales llegaron hasta el sector de Chaihuín, donde se realizaba una fiesta electrónica autorizada por la municipalidad de esa comuna. En el lugar, un hombre había lesionado con un arma cortopunzante a dos personas".

Si bien el presunto agresor se dio a la fuga, saltando hacia el interior de la escuela básica de Chaihuín, se logró aprehenderlo en las inmediaciones.

Ambas víctimas fueron trasladadas en ambulancia al Hospital Base de Valdivia; uno de ellos resultó con un trauma penetrante de carácter grave, y el otro, con un trauma abdominal cortante, trauma hepático, de carácter grave, pero sin riesgo vital.

Todo ello motivó que los organizadores de la fiesta, por orden de Carabineros, suspendieran el evento; debido a que no se estaba cumpliendo con las medidas de seguridad en el recinto.

Alcalde: "El evento no se suspende"

El alcalde de Corral, Gastón Pérez, junto con agradecer la colaboración de Carabineros y la Armada en la resolución del hecho, expresó que evaluará "cómo ir perfeccionando este evento que trae tan buenos dividendos a la ciudadanía. Por lo mismo, la fiesta no se suspende".

Corte confirmó penas a cuatro gendarmes que maltrataron a internos en cárcel de Valdivia

RECHAZÓ RECURSO DE ACUSADOS. Acogió los argumentos de la Fiscalía y estableció que el fallo del Tribunal Oral en lo Penal, dictado en octubre de 2018, no es nulo.
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Pablo Quintana Villanueva

La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió rechazar el recurso de nulidad en favor de cuatro gendarmes que en octubre del año pasado fueron condenados como autores de los delitos de apremios ilegítimos y tormentos, cometidos contra internos del Complejo Penitenciario Llancahue, y confirmó las penas impuestas por el Tribunal Oral en lo Penal a los acusados, en octubre de 2018.

Al capitán Víctor Arriagada Sepúlveda lo condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a los cabos Patricio Trui Trui Manquel y Claudio Schleef Rodríguez les impuso 800 días de presidio menor en su grado medio, y al cabo Diego Garrido González, 541 días de presidio menor en su grado medio.

Mientras que a los cabos el Tribunal Oral les sustituyó la reclusión efectiva por la remisión condicional, el capitán Arriagada deberá ingresar a cumplirla a un recinto penitenciario.

Causa

La investigación de la causa estuvo a cargo de la fiscal jefe de Valdivia, Tatiana Esquivel, en tanto que al juicio oral acudió el persecutor Daniel Soto, quien presentó diversas pruebas para acreditar la responsabilidad de los acusados en el hecho, ocurrido el 5 de enero y que afectó a tres reos.

Soto recordó que en enero de 2013, al interior del penal de Llancahue, los acusados maltrataron a los internos que estaban a su cuidado "y en su labor de celadores incluso les causaron lesiones".

El fallo de la Corte acogió los argumentos defendidos por el fiscal Soto durante la audiencia en la que se desarrolló los alegatos del recurso de nulidad, y estableció que ni el juicio oral efectuado en octubre de 2018, ni la sentencia del 31 de ese mes son nulos.

El tribunal de alzada "rechazó los recursos de nulidad deducidos por los cuatro condenados, haciendo un análisis pormenorizado de las nueve causales de nulidad que se dedujeron y estableciendo en definitiva que el fallo dictado por el Tribunal Oral se ajusta a derecho y contiene los razonamientos y la ponderación necesaria de las pruebas que se rindieron en el juicio".

Consejo de defensa

Consultado respecto de la sanción impuesta por el Tribunal Oral, Daniel Medina, abogado penalista del Consejo de Defensa del Estado (CDE), expresó que "la sentencia viene a reconocer el trabajo que mancomunadamente desarrollaron el Ministerio Público y el CDE durante más de cinco años, en orden a dilucidar los episodios de tormentos que afectaron a internos del penal de Valdivia; para luego pesquisar las responsabilidades que les cupo a los gendarmes condenados, transformándose así en un logro jurídico al calificarse los hechos como constitutivos de tortura, ejecutados por funcionarios públicos, con desapego a sus obligaciones".

Añadió que este último punto "resulta de gran importancia para el Consejo, ya que dentro de sus objetivos orgánicos se encuentra el ejercicio de la acción penal por delitos cometidos por empleados del Estado".

Consejo pidió penas más altas

El penalista Daniel Medina, abogado del CDE, recordó que su institución formuló una acusación en términos similares a los propuestos por el Ministerio Público, pero habiendo solicitado mayores penas; dada la gravedad de los hechos y, sobre todo, "la infracción en que incurrieron los gendarmes condenados, desatendiendo y contraviniendo sus deberes de vigilancia y resguardo respecto de las personas privadas de libertad".

Hombre de 59 años fallece atropellado en el sector Los Pellines en Punucapa

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Como Gastón Antilaf Ñanco, de 59 años de edad, fue identificada la víctima fatal de un atropello ocurrido anoche en el kilómetro 1 de la Ruta T-356, sector Los Pellines, en Punucapa.

De acuerdo a lo indicado por Carabineros, la víctima fue impactada por un furgón Peugeot Partner, patente TE-9823.

La conductora del vehículo dijo que Antilaf se encontraba circulando por la calzada y debido a la oscuridad de la noche, no habría alcanzado a esquivarlo.

Funcionarios de Carabineros del Retén Punucapa llegaron al lugar y realizaron las primeras pericias, tanto al cuerpo como al lugar del accidente. Luego, la SIAT de la Prefectura de Valdivia continuó con los peritajes para determinar las causas y responsabilidades del hecho.

Jones Huala podrá dar entrevistas y participar en los ritos de su etnia

AMPARO. Tribunal de Temuco aceptó el recurso del comunero mapuche.
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El comunero mapuche argentino Facundo Jones Huala podrá hablar telefónicamente con su abogada argentina y con su defensora chilena, y una trabajadora social. Además, se le permitió participar en los ritos de su etnia y dar entrevistas a los medios de comunicación, si así lo desea. Así lo determinó el Juzgado de Garantía de Temuco.

Todos estos beneficios fueron obtenidos gracias a la aceptación de un recurso de amparo interpuesto por la defensa del comunero.

Fallo

De acuerdo a lo que dice el escrito, "Gendarmería deberá tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia resolvió, con fecha 17 de octubre de 2018 (…), que para ello no requiere una nueva autorización de este tribunal, resolución que menciona, además, que el interno Facundo Jones Huala puede ejercer su derecho a entrevistarse con la prensa y los medios de comunicación que lo requieran".

La resolución añade que "tal como lo hacen los internos mapuche y de otras etnias, Gendarmería debe permitir a Facundo Jones Huala efectuar y participar en ceremonias y ritos propios de su cultura, en dependencias del CCP de Temuco".

Condena

Facundo Jones Huala cumple una condena de seis años de presidio como autor del delito consumado de incendio, y tres años y un día por tenencia ilegal de armas de fuego; todos ellos ilícitos cometidos en enero de 2013, en el fundo Pisu Pisué, en la comuna de Río Bueno.