Seguro de desgravamen
En Chile, el mecanismo de financiamiento de la vivienda, por antonomasia, es el crédito hipotecario, que por definición son contratos de mutuos que se encuentran garantizados por el derecho real de hipoteca constituido sobre algún bien raíz. El reglamento sobre información al consumidor de créditos hipotecarios, los define en el artículo 3° como producto financiero en virtud del cual una parte denominada proveedor, entrega o se obliga a entregar una cantidad cierta de dinero a otra parte denominada consumidor, que se obliga a pagarla en cuotas y en un plazo determinado.
Es innegable que, en nuestro país, el crecimiento económico de los últimos años ha estado ligado, en parte, al crecimiento de la industria inmobiliaria. En efecto, ha existido un aumento del stock vigente de créditos hipotecarios, y en lo que dice relación con el nivel de endeudamiento de los hogares chilenos, debe tenerse presente que el 37,4% de los compromisos financieros de las familias corresponden a créditos hipotecarios, cuestión que da cuenta de la importancia que tiene este instrumento financiero en nuestro país.
El ordenamiento jurídico vigente impone la obligación, para el deudor hipotecario, de contratar un seguro de desgravamen que deberá operar en caso de fallecimiento del deudor. Este seguro, no tiene otro fin más que garantizar el pago de la deuda al banco o institución financiera correspondiente, de modo que el bien en cuestión, se transfiere a los continuadores legales correspondientes, libre de gravámenes.
Sin embargo, la mora en el pago, tiene como consecuencia la pérdida de dicha cobertura, cuestión que no deja espacio para ponderar distintas adversidades por las que puede atravesar un deudor hipotecario, y que sin duda afectan su capacidad de pago, como lo es: la perdida de trabajo, problemas de salud, entre otros.
Por ello, resulta esencial disponer un aumento del plazo de gracia que suele contemplarse dentro de las pólizas, permitiendo a la compañía aseguradora descontar del pago de la indemnización, las cuotas impagas y los reajustes correspondientes. Esto para prevenir la perdida del inmueble, ante un fallecimiento inesperado, aun cuando el deudor haya tenido buen comportamiento de pago por importantes períodos.
Gastón von Mühlenbrock Diputado de la República