Las normas sobre protección al consumidor han sufrido una serie de reformas desde la introducción a nuestro ordenamiento jurídico de la Ley nº 19.496 -"ley del consumidor"- en el año 1997.
Una de las más recientes modificaciones la encontramos en la Ley nº 21.398, del 24 de diciembre de 2021. En esta Ley, se incorporan, entre otros, dos artículos muy relevantes: "2ter", que establece "las normas contenidas en esta ley se interpretarán siempre en favor de los consumidores, de acuerdo con el principio pro-consumidor, y, de manera complementaria, según las reglas contenidas en el párrafo 4º del Título Preliminar del Código Civil". Y, el artículo "16 C", según el cual "las cláusulas ambiguas de los contratos de adhesión se interpretarán en favor del consumidor. Cuando existan cláusulas contradictorias entre sí, prevalecerá aquella cláusula o parte de ella que sea más favorable al consumidor".
Así las cosas, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Aplicarán los jueces el criterio de especialidad, y, por tanto, harán prevalecer estos artículos sobre la antigua legislación?
Cabe recordar que nuestro Código Civil considera en su artículo 23 una prohibición, según la cual "lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación". Por un lado, tenemos una ley especial -de protección al consumidor- que permite interpretar la norma de forma favorable para éste, y por otra, una norma general que lo prohíbe. Sin embargo, existe el "criterio de especialidad", que ordena al juez hacer prevalecer la norma especial sobre la general, y además, tanto las demandas sociales como la respuesta del derecho frente a ellas, son siempre cíclicas, y ya hemos visto que en Chile cada vez se ha ido entregando más libertad al juez a la hora de resolver los conflictos, por ejemplo, consagrándose como criterio "casi" general la sana crítica.
Así, y tal como acertadamente ha razonado nuestra Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, en los contratos de adhesión, donde resulta imposible para una de las partes negociar las cláusulas del contrato -como ocurre en la inmensa mayoría de casos donde los derechos del consumidor se ven afectados- la voluntad se ve severamente limitada (Causa Rol nº 335-2022) y, en consecuencia, es de esperar que los jueces tengan una buena recepción de la nueva Ley nº 21.398, por el bien de los consumidores.
Francisco Lara Roloff Académico de Derecho U. San Sebastián, sede Valdivia.