¿Qué dice el texto constitucional sobre las comunas autónomas?
ANÁLISIS. Ex constituyente y miembros de la Fundación Chile Descentralizado revisaron principales aspectos de la propuesta.
Más atribuciones y competencias. Esa ha sido una aspiración transversal que se traduce en la demanda de que las comunas tengan gobiernos locales.
Esta materia está contenida en la propuesta constitucional que será votada en el plebiscito de salida del próximo 4 de septiembre.
El artículo 201 establece el concepto de "comuna autónoma", que se define como "la entidad política y territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley".
¿Qué significa aquello? La ex constituyente y ex alcaldesa de Paillaco, Ramona Reyes; así como el past president Heinrich von Baer y el coordinador de contenidos Nicolás Bravo, de la Fundación Chile Descentralizado, analizaron los alcances de la propuesta en esta materia.
Fortalezas
En opinión de Ramona Reyes el establecimiento de comuna autónoma permite avanzar en el proceso de descentralización, que -dijo- es una demanda que han expresado los alcaldes y alcaldesas a través de la Asociación Chilena de Municipalidades.
En esa línea, explicó que a partir de esta propuesta los alcaldes y alcaldesas se verán fortalecidos y las comunas contarán con "potestades y competencias de autogobierno para que puedan satisfacer las necesidades de la comunidad". Sobre lo mismo, dijo que "es importante que en esta propuesta de nueva Constitución se valore este trabajo; el presentar un Chile regionalista tiene que ver con descentralizar el poder y que las decisiones se tomen en relación a las necesidades de los territorios y que los recursos lleguen para que todos los ciudadanos de Chile tengan las mismas posibilidades de un desarrollo integral".
Desde la mirada de la Fundación Chile Descentralizado, Von Baer y Bravo indicaron que, en primer término, debe precisarse que autonomía, de las comunas y las regiones, no es sinónimo de independencia, ni mucho menos de secesión, "además se trata de una autonomía acotada al ámbito de sus respectivas competencias".
"Dicho eso, debe destacarse que en la propuesta de la Convención hay avances sustantivos en la institucionalidad comunal, la que se hace cargo de importantes demandas de muchas décadas, expresión de las severas desigualdades sociales y territoriales que subsisten en Chile, las que se originan por la forma uniforme, homogeneizante, altamente vertical y centralizada con la que el Estado de Chile trata a sus comunas y regiones, desconociendo su rica diversidad de norte a sur", agregaron.
En esa línea, hicieron referencia al artículo 201, inciso segundo, "que describe a las comunas, aborda la pertinencia y las particularidades de cada territorio, diferenciando entre las comunas autónomas: 'La ley clasificará las comunas en distintos tipos, las que deberán ser consideradas por los órganos del Estado para el establecimiento de regímenes administrativos y económico-fiscales diferenciados, la implementación de políticas, planes y programas atendiendo a las diversas realidades locales, y en especial, para el traspaso de competencias y recursos. El establecimiento de los tipos comunales deberá considerar, a lo menos, criterios demográficos, económicos, culturales, geográficos, socioambientales, urbanos y rurales".
En esa misma línea, según Von Baer y Bravo, la fortaleza y avance más determinante es el hecho que esta nueva Constitución consagra que las comunas tendrán "gobiernos" locales, y no serán meras "administradoras" locales. Asimismo, que "rompe la actual homogeneidad de trato de realidades tan diferentes, ya que el trato más pertinente del Estado a sus comunas, diferenciando según sus características territoriales particulares, consagra un abordaje más apropiado y funcional a las graves e insostenibles desigualdades territoriales que todavía marcan el subdesarrollo de nuestro país".