Términos legales
Muchos ciudadanos, comunes y corrientes, que ni siquiera hemos pasado frente a una escuelas de derecho, somos sorprendidos y confundidos con variadas expresiones y terminologías que usan los encargados de impartir justicia en nuestro país, producto de las leyes llamadas "garantistas", aprobadas en el parlamento. Por ejemplo cuando ante un delito sancionado o está en proceso,se dictamina "prisión preventiva", "arraigo nacional","arresto domiciliario total" o nocturno", "el victimario no acercarse a tantos metros de la víctima", "medidas cautelares", "orden de alejamiento", "juicio oral" y otras expresiones que danzan elegantemente por los pasillos de los tribunales de justicia.
Y lo que nadie entiende, la cadena perpetua calificada,que establece nuestra legislación, en la práctica de perpetua tiene sólo el nombre.
En este espacio (11/9/2022), el señor Jaime Antonio Valdenegro Cortés, quien dice "ser legó en materia legal", también tiene serias interrogantes frente a las " querellas" y sus destinos en los casos de violencia pública.
Coincido. Las autoridades anuncian "querellas", "los hechos serán investigados", "buscaremos la forma de aplicar la ley con la mayor fuerza posible".
Una vez condenado el infractor, se pueden modificar las medidas cautelares y aparecen mágicamente," una rebaja de condena", "firma mensual, libertad condicional, juicio abreviado, salidas dominicales, clases de ética y otras benefactoras ofertas legales.
Luis Omar Sepúlveda Navarro doncoyosepulveda@gmail.com
Cobro por venta de acciones
Para financiar políticas públicas como la Pensión Garantizada Universal, el Estado requiere generar ingresos y una forma de hacerlo es a través de impuestos. En este contexto, la exención tributaria que tenían las ganancias obtenidas por la venta de acciones y otros instrumentos transados en la Bolsa de Comercio, quedó en el pasado. La Ley Nº 21.420, que entró en vigencia el 1º de septiembre, concluyó con el beneficio que surgió en 2001 para estimular al mercado de capitales chilenos mediante el ahorro de personas naturales o jurídicas. Ahora, la utilidad obtenida por la venta de acciones o rescate de instrumentos, como -por ejemplo- fondos mutuos, estará afecta a un impuesto único de tasa 10%, aunque dicha ganancia no pagará ningún otro gravamen.
El monto afecto a impuesto puede ser definido a partir del precio de cierre al 31 de diciembre del año en que fueron compradas las acciones; o del valor de adquisición de las acciones corregido por inflación; o bien, por el valor de cierre de las acciones al último día de diciembre de 2021. Este escenario aplica a todas las acciones adquiridas hasta el 31 de agosto, previo a la entrada en vigencia de la normativa. Las ganancias que logran los inversionistas institucionales -aquellos que operan grandes volúmenes de activos, tales como bancos, sociedades financieras, compañías de seguro, AFP, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley- seguirán estando exentas de gravamen.
Comprar acciones chilenas a través de inversionistas institucionales, como un fondo, por ejemplo, sin tener control directo sobre la tenencia de la acción determinada puede ser el mejor escenario para quienes se juegan las fichas en la Bolsa. Esto, porque para los inversionistas institucionales no constituirá renta el mayor valor obtenido sin importar si están en Chile o fuera del país.
Sin embargo, todo podría cambiar con la propuesta de reforma tributaria del Gobierno. Miremos con atención el curso del debate legislativo, porque un eventual incremento de este nuevo impuesto está hoy en manos del Congreso Nacional.
Claudia Valdés Muñoz Gerente general de BBSC
Donación de órganos
La donación de órganos para trasplante es el acto generoso, gratuito y altruista, que permite que se extraigan órganos y tejidos de una persona, para ser implantados en otra. En nuestro país puede ocurrir de donantes fallecidos y vivos. Cabe mencionar que el trasplante es un tratamiento médico realizado cuando existe la falla irreversible de un órgano, no existiendo alternativa de tratamiento médico para recuperar su función. Es, por lo tanto, clave para esos casos.
En este momento para 2.400 personas en nuestro país la donación de órganos es la única expectativa de prolongar y mejorar significativamente su calidad de vida. A nivel nacional solo 7 personas por cada millón de habitantes son donantes, lo que nos sitúa muy por debajo de otras naciones como Brasil, que registra a 13,2 o España que con 35,1 personas que son donantes por cada millón.
En 2021 se realizaron 355 trasplantes, lo que no permitió recuperar las cifras prepandemia, en donde tenemos un registro de 533 trasplantes, siendo esta la cifra más alta en la historia de nuestro país.
Si bien por ley toda persona mayor de 18 años que no haya manifestado de manera expresa no querer donar sus órganos se considera un donante potencial, siempre se consulta a la familia del mismo antes de realizar el trasplante. Lamentablemente la mitad de las veces las donaciones no se hacen efectivas por la negativa de la familia, por lo que la difusión y la invitación a que se trate el tema a nivel familiar es fundamental para que la voluntad del donante sea respetada.
Gustavo Constenla Dir. Escuela de Medicina UNAB