DT anuncia multas de hasta $1,2 millones para quienes no acaten feriado irrenunciable de la Navidad y el Año Nuevo
TRABAJO. Organismo ministerial inició una serie de fiscalizaciones al comercio de la región, a fin de dar cumplimiento a la ley y protección de los trabajadores.
La Dirección del Trabajo de Los Ríos confirmo que tendrá a su cargo en la región la fiscalización del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, este 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.
La información la dieron a conocer el seremi del Trabajo y PRevisión Social, Rodrigo Leiva, junto a la directora (s) del Trabajo, Laura Vásquez, quienes además especificaron que el procedimiento inspectivo incluirá el cierre del comercio en ambos días feriados y el descanso alternado cada dos años para aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados legalmente de este derecho a quienes hubiesen prestado servicios para el mismo empleador en una o ambas fechas del año 2021 (Navidad) y 2022 (Año Nuevo).
Cuestión de horario
Las autoridades regionales también indicaron que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2022.
"En esta fecha de festividad, es importante que se respete la normativa establecida, pues cada trabajador y trabajadora ha tenido una semana extenuante, considerando que el comercio ha podido cerrar más tarde en los días previos a la Navidad", señaló el seremi del Trabajo, Rodrigo Leiva.
Por su parte, la directora (s) del Trabajo, Laura Vásquez, indicó que "todas las denuncias se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl y en el Centro de Atención Laboral de la DT, número 600 450 4000, en esta segunda alternativa, entre las 09:00 y las 14:00 horas".
Infracciones y multas
Cabe destacar que en caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. La misma multa se cursará a aquellas empresas que no cumplieron con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que cumplieron funciones en el mismo feriado del año anterior.
En ese contexto, los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.
En contrapartida y como ya es costumbre, los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
"En esta fecha de festividad, es importante que se respete la normativa establecida, pues cada trabajador y trabajadora ha tenido una semana extenuante..."
Rodrigo Leiva, Seremi del Trabajo.
"Todas las denuncias de los trabajadores se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl y en el Centro de Atención Laboral de la DT..."
Laura Vásquez, Directora (s) del Trabajo.
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