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ción en las propuestas y en las formas de articular los distintos colectivos al interior de los órganos con competencias en el Proceso Constituyente. Así que en ese sentido yo creo que va a ser más tranquilo.

¿Hay un aprendizaje nacional respecto de la moderación?

-Sobre todo yo creo que, quizás, una preocupación por cuidar la imagen del proceso. No toda la ciudadanía lo ve de la misma forma, por cierto, pero hay grupos que tienen un interés porque haya cierta aura de solemnidad, seriedad, formalidad, propia de lo que típicamente asociamos con el Estado.

Siguiendo ese razonamiento ¿cómo se debe entender una Constitución?

-Una Constitución en primer término es el documento, el texto normativo fundamental que sienta las bases para nuestra convivencia social y para eso fija ciertos principios básicos. Hablábamos, por ejemplo, recién de la idea de República Democrática.

Establece ciertos derechos básicos, ciertos derechos fundamentales que tiene toda persona. que puede hacer valer sobre todo frente al Estado, también respecto de otras personas, establece cuáles son los principales órganos del Estado, tampoco es que los regule todos.

Y define cómo se dividen entre estos distintos órganos las funciones necesarias para que nuestra sociedad funcione. Quién crea las reglas que rigen nuestra convivencia, quién aplica estas reglas, quién las hace valer cuando se transgreden, quién hace efectivos estos derechos, quién los lleva a la práctica, etcétera. Y para eso históricamente se asume, se toma como punto de partida la idea de que el poder no puede concentrarse en un solo órgano porque existiría una inclinación natural a abusar, a excederse en el ejercicio de este poder y de ahí la idea de que se divida, que se asignen estas atribuciones a distintos órganos, de manera que se puedan controlar recíprocamente de alguna manera.

Esto también es un poco la lógica que subyace a esta distribución de funciones en el proceso constituyente actual que estamos viendo.

Personas excluidas

Usted ha trabajado temáticas relacionadas con personas tradicionalmente excluidas. Esa temática estuvo presente en el proceso anterior ¿cómo lo ve en este caso?

-Lo primero es explicar quiénes son estos grupos vulnerables, excluidos, desaventajados, distintas denominaciones que se utilizan para hacer referencia a ellos.

No es cualquier grupo, jurídicamente no cualquier grupo puede considerarse como integrante de esta categoría.

Se trata de grupos que históricamente se han visto marginados, excluidos, que han sufrido vulneraciones en sus derechos aun cuando formalmente puedan haber sido incluso reconocidos o reconocidas como ciudadanos, aun cuando se consagren derechos en las leyes y en los textos constitucionales, por alguna razón quienes pertenecen a estos grupos no logran acceder a espacios de poder y por lo tanto no logran acceder a un pleno goce y ejercicio de sus derechos. Entonces esa es una primera consideración académica o teórica a tener presente cuando hablamos de estos grupos y luego determinar quién entra en esta categoría o no ya es una un cuestión que admite cierta discusión.

Lo segundo es si estos grupos tendrían alguna cabida en este proceso. Yo creo que sí. No es algo que esté excluido en las bases (y prefiero hablar de bases que es la terminología técnica que se utiliza en la Constitución, a bordes que tiene una connotación mucho más restrictiva).

Y, de hecho hay una base específica que yo creo que puede abrir la puerta a estas reivindicaciones grupales, a estas reivindicaciones identitarias, que es aquella que establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como límite la dignidad de la persona humana y los tratados internacionales que se encuentren ratificados por Chile y estén vigentes.

Porque hay algunos tratados que se refieren específicamente a derechos de grupos desaventajados en específico. Entonces para resumir, yo creo que hay margen para introducir estas consideraciones pero luego qué tanto se va a abrir realmente en la práctica la discusión es algo que depende de los otros dos órganos del proceso.

¿En esos grupos se incluye a las mujeres, la equidad de género? Se lo pregunto porque usted ha trabajado muchísimo en el tema de la paridad.

-Sí, académicamente se entiende que sí, que las mujeres integran esta categoría de grupos desaventajados y eso justifica que, por ejemplo, existan tratados internacionales que se refieran específicamente a los derechos de las mujeres, que se considere legítimo adoptar ciertas medidas que se conocen como de acción afirmativa que permiten, digamos, generar ciertas ventajas para compensar esa desventaja histórica que han experimentado, como por ejemplo las cuotas de género o las reglas de paridad.

Paridad y cuidados

Abogada, usted ha estudiado el tema de la paridad ¿ese mecanismo permite efectivamente la representación femenina?

-Pareciera que hay evidencia empírica que sugiere que cuando hay más mujeres en espacios de toma de decisiones, esas decisiones reflejan de mejor manera ciertas inquietudes que podríamos decir son típicamente femeninas, y que de otra manera, ni siquiera serían incorporadas en la agenda a discutir. Y en ese sentido, entonces, uno podría decir que sí, que estas medidas de acción afirmativa, como la paridad, por ejemplo, funcionan.Ahora, no son perfectas tampoco. Porque la categoría de mujeres no es homogénea. No hay una sola forma de ser mujer, no hay una sola forma de experimentar ser mujer. Y eso significa -por eso lo decía entre comillas- que estas inquietudes típicamente femeninas podrían no ser compartidas por todas las mujeres. Podrían haber algunas que no se sientan representadas por estos contenidos.

Pero, por ejemplo, si parece haber una inquietud transversal entre las mujeres relativa a la reproducción y a los derechos sexuales y reproductivos, la pregunta es con qué alcance, con qué extensión.

También el tema de los cuidados que se ha reconocido transversalmente...

-Ciertamente los cuidados se incorporan también dentro de estas inquietudes típicamente femeninas, pero yo creo que trascienden con creces el género y el sexo, es una cuestión de interés público, creo yo el cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas que tengan alguna condición de salud, personas con discapacidad, adultos mayores.

Y, efectivamente hay una contribución invisible o invisibilizadas de quienes asumen cuidados a la economía, que de alguna manera también se tendría que reconocer. Exactamente cómo, no tengo una propuesta en ese sentido ni es mi posición formular propuestas, pero creo que es algo que no hay que perder de vista.

¿Ayudó la anterior Convención Constitucional a poner este tema en la discusión hoy?

-No sólo por la Convención. Yo creo que lo que impulsó sobre todo esta discusión fue la pandemia que coexistió con el primer proceso constituyente, y entonces eso también nos muestra que es un fenómeno que no sólo trasciende el sexo, el género, sino que también trasciende las fronteras de los países. Quién asume los cuidados y qué significa eso para la economía es una cuestión que resulta preocupante en todos los países del mundo.

Frente a la comunidad

Volviendo al rol de Comité ¿cómo va a ser la dinámica del trabajo?

-Un primer desafío en el corto plazo y en términos bien operativos es dictar un auto acordado que regule el funcionamiento del comité. Allí se van a definir esta cuestiones. La verdad es que vamos a empezar a trabajar eso recién una vez que nos constituyamos. De hecho, la Constitución nos impone un determinado plazo para dictar este auto acordado que es bastante breve. Por el momento es una cuestión un poco incierta. Lo que sí está ya definido es el procedimiento en términos muy generales para resolver estos requerimientos a los que yo hacía alusión al principio.

Dentro del plazo de 5 días desde que se aprobó la norma, se puede formular el requerimiento. El comité tiene 3 días para comunicar su decisión y 5 días adicionales para comunicar sus fundamentos.

Así que son plazos sumamente acotados, pero todavía queda por definir qué unidades o qué divisiones internas va a tener el comité. Algunas de ellas ya están establecidas en el reglamento, pero hay que dotar eso de contenido. Y también establecer, digamos, con detalles más finos, cómo se va a desarrollar este procedimiento para resolver los requerimientos, que si van a ver audiencias o no, cómo se van a realizar, cuántas se van a recibir, cuánto van a durar, etcétera.

¿El vínculo del comité es con los otros órganos, no con la comunidad. No hay espacio para recibir a la comunidad frente a estos temas?

-Pareciera que no. Eso es algo que tenemos que discutir una vez que nos constituyamos formalmente. Ahí también supongo, porque no nos hemos contactado todavía, pero supongo que también pueden haber visiones contrapuestas respecto de qué tanta participación debería tener la ciudadanía, digamos en relación con el Comité Técnico de Admisibilidad y cómo debería canalizarse esa participación. Por lo pronto yo asumo que estaríamos todos y todas de acuerdo en que es bueno tener altos niveles de transparencia.

Pero, por ejemplo, audiencias con organizaciones ciudadanas es un poco complejo por lo acotado de los plazos. Distinto es, por ejemplo, audiencias con los órganos que presentan los requerimientos o con expertos.

Este rol que está asumiendo el Comité Técnico de Admisibilidad tradicionalmente se habría atribuido a la Corte Suprema o al Tribunal Constitucional. ¿Cómo cree Usted que debiera ser en adelante o cómo debiera mirarlo comunidad?

-Esa es una buena pregunta también. Yo creo que, en general, antes de pasar a responderla directamente, este proceso busca conciliar varios intereses contrapuestos o varias miradas contrapuestas. Por un lado, la mirada de los expertos y expertas con la mirada de representantes propiamente tal, es decir, personas que no siendo expertas o no necesariamente siendo expertas si son personas que de alguna manera reflejan el sentir de parte del electorado.

Y, por otro lado, y aquí sí voy a entrar un poco más directamente a la pregunta, conciliar la institucionalidad actualmente vigente con una nueva institucionalidad ad hoc para este proceso. Y este segundo equilibrio, es también bastante delicado porque nuevamente no hay consenso, no hay uniformidad en la sociedad respecto de cuál es la envergadura de la crisis social ni cuál es la respuesta adecuada a la crisis social.

Pero entre algunos grupos, sí hay una percepción de que la institucionalidad vigente tuvo un rol en esa crisis, que tuvo un rol importante, y en ese sentido pareciera que eso justifica que entre al juego este nuevo conjunto de actores institucionales, como por ejemplo el Comité Técnico de Admisibilidad que no viene con una carga histórica o con una carga mediática respecto de lo que ha hecho previamente.

Y eso creo que complejiza bastante nuestro rol porque digamos, hace necesario que tengamos especial cuidado con nuestra credibilidad y con nuestra imagen.

"Una Constitución en primer término es el documento, el texto normativo fundamental que sienta las bases para nuestra convivencia social y para eso fija ciertos principios básicos..."

"Históricamente se toma como punto de partida la idea de que el poder no puede concentrarse en un solo órgano porque existiría una inclinación natural a abusar, a excederse en el ejercicio de este poder..."

"El Comité también puede actuar en caso de omisión; es decir, en caso de que no se incorpore un contenido que estaba previsto en las bases establecidas en el Acuerdo por Chile...

"No toda la ciudadanía lo ve de la misma forma, pero hay grupos que tienen un interés porque haya cierta aura de solemnidad, seriedad, formalidad, propia de lo que típicamente asociamos con el Estado..."

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Destacada trayectoria

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Viviana Ponce de León Solís es abogada, doctora en Derecho y profesora auxiliar del Instituto de Ciencias Jurídicas en la Sede Puerto Montt de la Universidad Austral de Chile. Sus líneas de investigación están en la Teoría Constitucional, Derecho Constitucional y Filosofía Política.

Entre sus publicaciones se cuentan: "La paridad de género en el proceso constituyente chileno: alcances, expectativas y desafíos" (Revista de Derecho Político); "El nudge desde la perspectiva de la igualdad como no subordinación" (Revista Chilena de Derecho); "Inclusión electoral de personas con discapacidad mental en Chile" (Ius et Praxis (Scopus) "Validez del voto en blanco en Chile: un análisis crítico" (Revista de Derecho de la Universidad Austral de Chile, Scopus).