Experto revisa principales aspectos de norma sobre derechos sexuales
MATERIA. Abogado de la USS define la iniciativa como "innovadora" y plantea que permitirá ampliar políticas públicas y prestacionales, y avanzar en la protección de la mujer.
El martes, el pleno de la Convención Constitucional votó, en particular, 14 artículos vinculados con derechos fundamentales. Y por 108 votos a favor aprobó la iniciativa que garantiza que todas las personas son titulares de derechos sexuales y reproductivos.
De esta forma, la iniciativa pasó a ser parte de la propuesta del nuevo texto constitucional.
¿Qué indica la iniciativa? Considera la opción de decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo; asimismo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
Por otra parte, establece que el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural.
En tanto, promueve el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos y garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
Además, establece el derecho a una educación sexual integral, que tiene como objetivo el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento.
Análisis
Para el abogado y docente de la Universidad San Sebastián sede Valdivia, Luis Palacios, es innovador que una norma vinculada con derechos sexuales y reproductivos sea incorporada en el texto de la nueva Carta Magna.
Lo anterior porque -explicó- la Constitución del '80 no hace referencia directa a derechos sexuales o reproductivos, pese a que se ha desarrollado una legislación en esa materia.
En esa línea, precisó que en la Constitución vigente, "existen algunos principios como el de igualdad y autodeterminación, los que han servido de base para el desarrollo de legislaciones que contienen normas relativas a derechos sexuales y reproductivos, pero, en la práctica, al menos una de las críticas que se han formulado a ese desarrollo legislativo es que responden solamente a una visión sanitaria y, en este caso, lo que plantean los convencionales que han avanzado en la propuesta da cuenta de una visión basada en derechos fundamentales", expuso.
Desde esa perspectiva, sostuvo que cuando esta materia se
"Esta norma da la oportunidad, quizás, de que sea un medio para ampliar las políticas públicas y prestacionales en materia de salud sexual y reproductiva y, especialmente, para proteger a la mujer ". Luis Palacios Abogado, docente USS
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