¿Qué significa que Chile sea un Estado Plurinacional e Intercultural?
DISCUSIÓN. Abogado de la UACh destaca los avances en esta materia, mientras que representante del pueblo mapuche advierte complejidades.
Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural. Ese fue uno de los artículos aprobado, en general, el viernes en el pleno de la Convención Constitucional, y que corresponde al primer informe de la Comisión de Sistema Político.
Felipe Paredes, abogado y académico de la Universidad Austral de Chile, afirmó que consagrar a Chile como Estado Plurinacional e Intercultural significa una transición de un Estado donde el reconocimiento a los pueblos originarios es nulo a un conjunto de normas que sí reconoce las diversas naciones originarias.
"Esa disposición que se aprobó concretiza el principio general de que el Estado chileno es un Estado que reconoce el pluralismo jurídico. Ahora, bien, el informe está en casi su totalidad rechazado, pero contenía algunas disposiciones que, de alguna forma, plasmaban esta idea general; probablemente, este informe volverá de la comisión en términos muy similares al pleno, por ejemplo, en materia de escaños reservados, cuestión que ya ha sido testeada con cierto éxito en la misma Convención cuando se determinó el sistema electoral para elegir a los convencionales constituyentes. Y en la discusión en torno a la forma del Congreso, si es que la idea de la Cámara Territorial prospera, probablemente en esa Cámara haya una representación de los pueblos originarios por derecho propio".
En esa línea, destacó otros tres ámbitos donde ese reconocimiento se ha plasmado en normas. "La primera parte tiene que ver con los principios generales de la Constitución; una segunda, vinculada con la forma jurídica del Estado, con el carácter de Estado regional y dentro de éste, los territorios especiales, y una tercera, que ha causado bastante polémica son los sistemas de justicia, que tiene que ver con el reconocimiento de justicias ancestrales", explicó.
Añadió que: "Por supuestos, estos son cambios muy grandes y como todo cambio deja muchas preguntas abiertas".
¿Qué dice en el detalle el artículo N°4?
"...Reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado". Y agrega: "Los pueblos y naciones indígenas son preexistentes al estado de Chile por habitar en el territorio desde tiempos ancestrales y ser anteriores a su conformación o a sus actuales fronteras. Son titulares de derecho de libre determinación, así como de los demás derechos colectivos reconocidos y garantizados conforme a esta Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".
Y más adelante señala: "Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma y que establezca la ley".
En tanto, el artículo N°5, igualmente aprobado, indica, entre otros aspectos que: "Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación