Estado social: explican norma que fue aprobada en la Convención
IMPLICANCIAS. Artículo pasó al borrador de la nueva Carta Magna. Experto y constituyentes se refieren a sus alcances. Terminaría con el Estado subsidiario.
"Chile es un Estado social y democrático de derecho...". Así quedó plasmado en el borrador de la nueva Constitución, luego de que el pleno de la Convención -el lunes- aprobara el artículo 1° del informe de segunda propuesta de la comisión de Principios Constitucionales.
¿Qué es un Estado social? El abogado y académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, Felipe Paredes, explicó que, en este sistema, el Estado asume una posición de garante en la satisfacción de las necesidades básicas de sus ciudadanos y ciudadanas.
Y profundizó que, en aquellos casos donde las personas no pueden procurarse por ellas mismas una serie de prestaciones sociales, que se consideran indispensables para satisfacer ciertas necesidades básicas, "el Estado se convierte en la entidad que proporciona esas prestaciones. Esto tiene que ver con lo que se conoce, tradicionalmente, como derechos sociales: salud, educación, vivienda, seguridad social".
A juicio del abogado, lo que consagra el artículo -aprobado con 114 votos a favor- es una de las materias más relevantes del proceso constituyente. "Estuvo desde el comienzo de la crisis de 2019 sobre la mesa; en cierto sentido, esos reclamos y reivindicaciones por igualdad y por dignidad que se veían en las manifestaciones en las calles, uno las puede frasear con las palabras del Estado Social, un Estado que debería asegurar a las personas estas prestaciones mínimas básicas", dijo.
¿Qué señala el artículo 1°? Indica que: "Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico".
"Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza", agrega.
Y finaliza: "La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo".
Constitución vigente
El académico afirmó que el contenido del artículo aprobado es muy distinto a lo que consagra la Constitución vigente.
"La Constitución de 1980, a pesar de que no lo dice tan claramente, siempre se le dio la interpretación de que, justamente, contiene un modelo que es el contrario al Estado social, que es el modelo del Estado subsidiario", explicó.
Y en esa línea, dijo que hay varias disposiciones en la actual Constitución que hacen referencia a esto. Paredes precisó que una de ellas está en el artículo 1°, inciso tercero, que señala: "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos".
Y ese mismo artículo, indica: